viernes, 3 de septiembre de 2010

Me publican hoy artículo en el Diario Financiero


Protección contra la elusión de medidas tecnológicas
El 4 de mayo de 2010 se publicó la Ley 20.435 que modificó la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual, para efectos de cumplir con las obligaciones asumidas por Chile mediante el Tratado de Libre Comercio con EE.UU. (TLC).
Esta reforma ha significado grandes cambios a nuestra legislación en materia de derecho de autor, con lo que no sólo nos hemos constituido en el primer país de Latinoamérica en regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet respecto a este tipo de derechos, sino que también hemos determinado con mayor claridad lo que entendemos por obras del patrimonio cultural común, mediante el establecimiento de nuevas excepciones y limitaciones a estos derechos que favorecen a discapacitados, bibliotecas sin fines de lucro, entre otros.
Las modificaciones incluyen mejores descripciones de las conductas punibles, y un agravante respecto a la pena de personas que se asocien ilícitamente para cometer delitos contra este tipo de derechos, como asimismo un sistema de mediación y arbitraje para determinar las tarifas que cobran las entidades de gestión colectiva a sus usuarios.
Cobra importancia destacar que estas modificaciones no incluyeron la prohibición de la elusión de medidas tecnológicas que controlan el acceso a obras protegidas por derecho de autor, ni tampoco la posibilidad de solicitar medidas precautorias y una indemnización como consecuencia de la ejecución de estos actos de elusión.
Podemos colegir que Chile no está cumpliendo cabalmente con el TLC, por lo que urge que el gobierno envíe un proyecto de ley al Congreso para efectos de iniciar la discusión sobre esta nueva regulación.
Resulta interesante destacar que no existe un consenso internacional en el sentido de aceptar que la elusión sea una potestad que emane propiamente del derecho de autor, sino que de una protección sui generis que emana de leyes especiales promulgadas específicamente para dicho efecto.
El TLC obliga a ambos países a establecer medidas prejudiciales en relación con ciertos actos de elusión y determinar la respectiva responsabilidad civil y penal que gatillan los mismos, por lo que Chile deberá inevitablemente implementar este nuevo estándar, que es muy relevante para varias industrias.

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