La Piratería como Factor de Competencia Desleal en el Comercio Internacional
Cada día los países alcanzan mayores índices de piratería. Según los últimos sondeos de la Business Software Alliance (BSA) y de la International Data Corporation (IDC), el 62% del software existente en nuestro país es ilegal, lo que nos sitúa a la cabeza de los países miembros de la OCDE.
Pero algunas naciones sí han comprendido realmente la relación virtuosa existente entre propiedad intelectual, innovación, y el comercio internacional, por lo mismo han coincidido en no descuidar estas relaciones para evitar efectos negativos. En estas naciones el trabajo en conjunto de gobiernos, empresas y personas, se ha traducido en la entrega de grandes incentivos a través de la protección y certeza jurídica que brinda la propiedad intelectual.
Para ilustrar la relevancia de lo anterior, cabe traer a colación el último discurso en el State of the Union del Presidente Barack Obama, donde señaló que “No está bien que otro país permita la piratería de nuestras películas, música y software.”, como asimismo la vigencia en algunos Estados de EE.UU. de la Ley Unfair Competition Act (UCA).
La UCA determina que las empresas del sector manufacturero -que exporten a EE.UU.- garanticen la legalidad en el uso del software y hardware en sus negocios. En definitiva, esta ley resguarda a aquellos productores que poseen licencias legítimas de software y establece que las empresas que no cumplen con regularizar sus licencias de software estarían incurriendo en actos de competencia desleal en relación con aquellas que sí tienen sus licencias al día.
Si bien esta nueva ley busca que todas las empresas compitan bajo las mismas condiciones, es una regulación que podría tener fuertes repercusiones en el caso de Chile, que el año pasado perdió 349 millones de dólares por piratería.
Es importante tener presente que a mayo de 2011, EE.UU. es el primer y más importante destino de las exportaciones chilenas de productos manufacturados, según indica el último estudio de la Asociación de Exportadores Manufactureros (ASEXMA).
Esta materia se torna aún más relevante para Chile, teniendo en cuenta las normas vigentes según el TLC Chile-EE.UU. En este sentido, se hace fundamental cumplir con el uso de tecnologías de información de manera legal, pues puede constituir un elemento diferenciador con la competencia, dentro del comercio internacional.
En consecuencia, resulta elemental advertir a la industria nacional y a las autoridades pertinentes respecto de esta materia. Desde hoy las empresas chilenas -que exporten a Estados Unidos- pueden verse expuestas a serias sanciones, en caso de no cumplir con la UCA, como la indemnización por daños directos y la restricción de las ventas efectuadas a dicho país.
Rafael Pastor
Baker & McKenzie