sábado, 21 de julio de 2012

Sueldos Máximos


Estimado Director:

El Senador José Antonio Gomez ha sugerido un sueldo máximo para que los ministros, subsecretarios, funcionarios de alto rango, o parlamentarios, sólo puedan recibir un máximo de 20 sueldos mínimos mensuales, lo que implica una cifra cercana a $3.800.000 de pesos.

Esta opción es mala porque justamente aumenta la asimetría existente entre la enorme responsabilidad que otorgan los cargos del Estado y su beneficio laboral.

Lo que claramente generaría un sueldo máximo es un aumento en esta brecha y un desincentivo importante para los profesionales con mayor capacidad gerencial tanto del mundo privado para entrar al servicio público, como para aquellos directivos públicos actuales que tengan interés de entrar a sectores estatales claves pero conflictivos como educación y salud.


Con un sueldo máximo simplemente limitaremos la capacidad gerencial de nuestro estado, y por ende, tendremos una peor implementación de nuestras políticas públicas y sistemas de provisión de bienes públicos y bienes socialmente preferentes mucho menos eficientes y efectivos. 


Rafael Pastor Besoain 


Profesor Escuela de Gobierno y Gestión Pública 
Universidad de Chile

jueves, 12 de julio de 2012

Los Riesgos Comerciales de la Percepción sobre la Corrupción en Chile

La percepción suele ser confundida con la realidad. Sin perjuicio de ello, por lo general la percepción sobre un estado de cosas no siempre se condice con lo que ocurre en la realidad. Un buen ejemplo de esto lo encontramos en el problema público de la delincuencia e inseguridad ciudadana en nuestro país.

Por lo general la gravedad de este problema es percibido por la ciudadanía de una forma que no necesariamente converge con lo que los indicadores sobre delincuencia confirman y que más bien describen a Chile como un país con índices delincuenciales moderados o bajos.
Ahora bien, en lo que dice relación con la percepción de la corrupción sucede justamente lo contrario. La percepción sobre este problema público es más bien positiva, ya que tanto local como internacionalmente se percibe a Chile como un país como baja corrupción. 

En efecto, Chile está muy bien posicionado en los rankings de corrupción y transparencia (ver Corruption Perception Index de Transparencia Internacional o Encuesta de corrupción 2012 de Libertad y Desarrollo), sin que ello implique que en la realidad exista más corrupción y opacidad en nuestros mercados y el Estado de lo que nuestra percepción colectivamente recoge cada año.

Esta percepción positiva muchas veces condiciona la manera en que empresas nacionales y extranjeras se aproximan a este problema en nuestro país, y tiende a promover contextos organizacionales donde se minimiza los graves riesgos legales, económicos y de pérdida de reputación que la corrupción puede gatillar para sus operaciones comerciales.

Esto se hace aún más evidente para personas jurídicas que caen dentro del alcance extraterritorial de Leyes como el Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de los Estados Unidos o el UK Bribery Act del Reino Unido, que establecen elevadísimas multas para sus infractores, que por ejemplo, perfectamente podría confirmarse para el caso de una de las tantas empresas chilenas que cotizan en la bolsa de Nueva York.

En este sentido, cobra gran importancia para los directores y gerentes de empresas chilenas con presencia internacional y de multinacionales con presencia en Chile, el no dejar que esta percepción reinante relaje de alguna manera la observancia de medidas organizacionales internas para hacerse cargo de esta problemática, tales como mecanismos internos efectivos de control, la consolidación de registros contables precisos y fidedignos, e investigaciones periódicas internas.

Esta recomendación también es importante para evitar la transmisión de responsabilidad penal al momento de adquirir o fusionarse con una empresa, a la luz de los que prescribe el artículo 18 de la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

No implementar adecuadamente estos mecanismos de contingencias pueden en definitiva transformar un negocio que actualmente es rentable en uno que el día mañana no lo sea tanto. Urgente entonces una mirada que reconozca y aminore la asimetría existente en Chile entre percepción y realidad en materia de corrupción, especialmente en mercado densamente regulados.

Rafael Pastor


The Commercial Perils of Corruption Perception in Chile

Perception tends to be confused with reality. However, the perception of a state of affairs is not always consistent with what actually occurs in reality. A good example of this can be found in the public problem of crime and insecurity in our country.

Usually the severity of this problem is perceived by the public in a way that does not necessarily converge with what crime indicators confirm and that actually describe Chile as a country with moderate or low crime rates.

Contrarily, when it comes to our corruption perception we face the opposite effect. The public perception of this problem is rather positive, as both locally and internationally Chile is perceived as a country with low corruption.

We are indeed well positioned in corruption and transparency rankings (like the Corruption Perception Index of Transparency International or the 2012 Corruption Survey of Libertad y Desarrollo /Liberty and Development a Chilean locally well know Think Tank), albeit this does mean that in reality there is actually more corruption and opacity in the way business is conducted in our markets and the Government than what actually catches the eye of our collective perception each year.

This positive perception often determines the way in which domestic and foreign companies approach this problem in our country, and tends to promote organizational contexts which minimize the serious legal, financial and reputation loss risks that corruption can trigger for their business operations.
This becomes even more evident for corporations that fall within the extraterritorial reach of laws like the Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) of the U.S. or the UK Bribery Act, which set very high fines for offenders, that could for instance very well end up being one of the many Chilean companies listed on the New York Stock Exchange.

In this sense, it becomes very important for directors and managers of Chilean companies with international presence and multinationals with a presence in Chile, not to allow this prevailing perception to somehow relax their enforcement of internal organizational measures when approaching this problem, such as effective internal control mechanisms, accurate and reliable accounting records, and periodic internal investigations.

This recommendation is also important to prevent the inheritance of criminal liability when acquiring or merging with another company. This kind of liability is clearly established in Article 18 of Law No. 20.393 that regulates criminal liability for corporations.
Not implementing these contingencies mechanisms properly may ultimately transform a business that is now profitable in one that is no longer so tomorrow, and therefore, we urgently need to take into account the broad asymmetry that exists between perception and reality in terms of corruption in Chile, especially when it comes to doing business in heavily regulated markets.
Rafael Pastor