Quisiera hacerme cargo del entusiasmo esgrimido por el abogado Cristóbal Porzio sobre la protección legal que poseen ciertos secretos empresariales en Chile, al amparo de la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial.
En efecto, si bien es efectivo que dicha protección existe, la misma es claramente deficitaria, toda vez que el artículo 86 de la Ley 19.039 circunscribe esta exclusividad sólo sobre “…todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales..”, es decir, nos encontramos frente a una norma que sólo incluye protección sobre los secretos industriales (secretos de fábrica), más no necesariamente sobre los secretos empresariales o comerciales.
Sabido es que la noción de secreto comercial es mucho más amplia que la secreto industrial, y que responde con mayor propiedad a las dinámicos necesidades de la sociedad del conocimiento, por lo que actualmente podemos argüir que en Chile, no existe una protección de propiedad industrial muy efectiva sobre los secretos comerciales tanto a nivel civil como penal.
Tan cierto es lo que venimos señalando, que el artículo 88 de Ley 19.039 al señalar “Sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda…”, se limita a remitir este tipo de protección de forma vaga al ordenamiento penal, y más específicamente al artículo 284 del Código Penal que consagra solamente el delito de violación de secretos de fábrica, más no el de secretos comerciales o empresariales.
Sin perjuicio de lo anterior, no debemos olvidar que igualmente las empresas pueden recurrir a la Ley N°20.169 que regula la Competencia Desleal, que otorga a los titulares de secretos empresariales medidas precautorias y acciones civiles para proteger los mismos, sólo si son capaces de probar que efectivamente el infractor mediante el uso del secreto comercial esta desviado su clientela por medios ilegítimos, lo que también resulta bastante difícil de probar.
Rafael Pastor Besoain
Abogado
Cruzat, Ortúzar & Mackenna (Baker & McKenzie)
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