viernes, 17 de junio de 2011

PCT e Innovación



Si bien estoy de acuerdo con lo planteado por el abogado Juan Pablo Silva en su articulo sobre el PCT, creo que el mismo omite un par de puntos muy importantes a tener presente respecto a este tratado.

En primero término, el PCT le otorga al inventor un plazo de 30 meses (18 meses vía PCT y 12 meses vía prioridad del Convenio de París) para entrar a fase nacional en todos los países miembros de este tratado. En este sentido el inventor goza de una ventaja estratégica muy grande, que se traduce básicamente en la posibilidad de fijar internacionalmente la descripción del estado de la técnica o arte previo respecto a la novedad y nivel inventivo de una determinada invención en todos los países miembros del PCT por 30 meses.

En segundo lugar, esta ventaja estratégica a su vez genera incertidumbre local entre los potenciales usuarios de la invención en cada país miembro del PCT, toda vez que ellos pueden verse obligados a esperar hasta 30 meses para efectos de confirmar si efectivamente el titular de la invención en fase internacional decide entrar a fase nacional en su país y con ello evitar que su invención pase al dominio público localmente. Esta opción sin dudas genera un desincentivo al uso local de la invención solicitada en fase internacional dentro de dicho plazo y a la posibilidad de que se le aplique ingeniería inversa a dicha tecnología de forma endógena para crear nuevas aplicaciones o cambios graduales innovadores respecto a la misma.

En consecuencia, cabe concluir que el PCT es un buen vehículo para exportar invenciones nacionales vía el sistema de patentes, pero a su vez puede desincentivar el mejoramiento de la capacidad de nuestra economía para generar productos y procesos innovadores y profundizar aún más el déficit de nuestra balanza de conocimiemto con los países desarrollados.

Rafael Pastor
Abogado
Baker & McKenzie

sábado, 4 de junio de 2011

Estridencia y Variedades Vegetales

Resulta insoportable escuchar los reclamos de ciertos grupos de interés respecto a los supuestos perjuicios que la reciente aprobación en el Congreso del proyecto de acuerdo que incorpora a nuestro país al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de fecha 19 de marzo de 1991 (UPOV 1991).

En efecto, este clamor estridente desconoce por completo que Chile es miembro de la versión anterior de UPOV (1978) desde el año 1996, por lo que la propiedad sobre variedades vegetales (VV) existe en nuestro país no sólo desde ésa época sino antes (Ley N° 1764 de 1977 que Fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semuillas), y por ende no resulta para nada algo novedoso ni pernicioso desde un punto de vista económico o legal, y más bien constituye un medio clave para el desarrollo de la innovación agrícola y forestal.

La accesión de Chile a la versión de UPOV 1991, responde básicamente al cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por nuestro país durante los gobiernos de la Concertación, y más específicamente, mediante la firma y ratificación del Acuerdo de Libre Comercio firmado con el EFTA (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) y el Tratado de Libre Comercio (TLC) con EE.UU.

Más aún, al acceder a UPOV 1991, Chile adquirió la obligación de modificar su legislación interna sobre Variedades Vegetales para actualizarla al estándar exigido por este Tratado Internacional. En este sentido cobra importancia recordar que el gobierno de Michelle Bachelet presentó el 2009 un proyecto de ley que busca derogar y actualizar la ley Nº 19.342 sobre VV, para efectos de no incumplir las obligaciones internacionales contraídas por Chile en esta materia.

Este proyecto de ley, que se encuentra actualmente en su segundo trámite constitucional, establece con claridad en su artículo 1 inciso tercero, que la protección sobre VV se concederá salvaguardando y respetando, tanto el patrimonio biológico y genético, como los conocimientos tradicionales nacionales, y además se asegura que el otorgamiento de derechos sobre VV que hayan sido desarrollados a partir del material obtenido de dicho patrimonio o de dichos conocimientos, estará supeditado a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Además, este proyecto de ley también incluye el otorgamiento de licencias no voluntarias en casos en que el titular de la VV protegida haya incurrido en conductas o prácticas declaradas contrarias a la libre competencia en la utilización o explotación de la respectiva variedad, según decisión firme o ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

En consecuencia, considero que las acusaciones esgrimidas en contra de la accesión de Chile a UPOV 1991, en el sentido que la misma favorece los intereses de transnacionales como Monsanto, y que implica tanto una transgresión a derechos humanos colectivos, como asimismo, un atentado a los conocimientos tradicionales y a la seguridad alimentaria de nuestro país, no poseen fundamento alguno y corresponden más bien un esfuerzo por generar confusión entre la ciudadanía y el sistema político.

Rafael Pastor