sábado, 4 de junio de 2011

Estridencia y Variedades Vegetales

Resulta insoportable escuchar los reclamos de ciertos grupos de interés respecto a los supuestos perjuicios que la reciente aprobación en el Congreso del proyecto de acuerdo que incorpora a nuestro país al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de fecha 19 de marzo de 1991 (UPOV 1991).

En efecto, este clamor estridente desconoce por completo que Chile es miembro de la versión anterior de UPOV (1978) desde el año 1996, por lo que la propiedad sobre variedades vegetales (VV) existe en nuestro país no sólo desde ésa época sino antes (Ley N° 1764 de 1977 que Fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semuillas), y por ende no resulta para nada algo novedoso ni pernicioso desde un punto de vista económico o legal, y más bien constituye un medio clave para el desarrollo de la innovación agrícola y forestal.

La accesión de Chile a la versión de UPOV 1991, responde básicamente al cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por nuestro país durante los gobiernos de la Concertación, y más específicamente, mediante la firma y ratificación del Acuerdo de Libre Comercio firmado con el EFTA (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) y el Tratado de Libre Comercio (TLC) con EE.UU.

Más aún, al acceder a UPOV 1991, Chile adquirió la obligación de modificar su legislación interna sobre Variedades Vegetales para actualizarla al estándar exigido por este Tratado Internacional. En este sentido cobra importancia recordar que el gobierno de Michelle Bachelet presentó el 2009 un proyecto de ley que busca derogar y actualizar la ley Nº 19.342 sobre VV, para efectos de no incumplir las obligaciones internacionales contraídas por Chile en esta materia.

Este proyecto de ley, que se encuentra actualmente en su segundo trámite constitucional, establece con claridad en su artículo 1 inciso tercero, que la protección sobre VV se concederá salvaguardando y respetando, tanto el patrimonio biológico y genético, como los conocimientos tradicionales nacionales, y además se asegura que el otorgamiento de derechos sobre VV que hayan sido desarrollados a partir del material obtenido de dicho patrimonio o de dichos conocimientos, estará supeditado a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Además, este proyecto de ley también incluye el otorgamiento de licencias no voluntarias en casos en que el titular de la VV protegida haya incurrido en conductas o prácticas declaradas contrarias a la libre competencia en la utilización o explotación de la respectiva variedad, según decisión firme o ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

En consecuencia, considero que las acusaciones esgrimidas en contra de la accesión de Chile a UPOV 1991, en el sentido que la misma favorece los intereses de transnacionales como Monsanto, y que implica tanto una transgresión a derechos humanos colectivos, como asimismo, un atentado a los conocimientos tradicionales y a la seguridad alimentaria de nuestro país, no poseen fundamento alguno y corresponden más bien un esfuerzo por generar confusión entre la ciudadanía y el sistema político.

Rafael Pastor

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