viernes, 17 de junio de 2011

PCT e Innovación



Si bien estoy de acuerdo con lo planteado por el abogado Juan Pablo Silva en su articulo sobre el PCT, creo que el mismo omite un par de puntos muy importantes a tener presente respecto a este tratado.

En primero término, el PCT le otorga al inventor un plazo de 30 meses (18 meses vía PCT y 12 meses vía prioridad del Convenio de París) para entrar a fase nacional en todos los países miembros de este tratado. En este sentido el inventor goza de una ventaja estratégica muy grande, que se traduce básicamente en la posibilidad de fijar internacionalmente la descripción del estado de la técnica o arte previo respecto a la novedad y nivel inventivo de una determinada invención en todos los países miembros del PCT por 30 meses.

En segundo lugar, esta ventaja estratégica a su vez genera incertidumbre local entre los potenciales usuarios de la invención en cada país miembro del PCT, toda vez que ellos pueden verse obligados a esperar hasta 30 meses para efectos de confirmar si efectivamente el titular de la invención en fase internacional decide entrar a fase nacional en su país y con ello evitar que su invención pase al dominio público localmente. Esta opción sin dudas genera un desincentivo al uso local de la invención solicitada en fase internacional dentro de dicho plazo y a la posibilidad de que se le aplique ingeniería inversa a dicha tecnología de forma endógena para crear nuevas aplicaciones o cambios graduales innovadores respecto a la misma.

En consecuencia, cabe concluir que el PCT es un buen vehículo para exportar invenciones nacionales vía el sistema de patentes, pero a su vez puede desincentivar el mejoramiento de la capacidad de nuestra economía para generar productos y procesos innovadores y profundizar aún más el déficit de nuestra balanza de conocimiemto con los países desarrollados.

Rafael Pastor
Abogado
Baker & McKenzie

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