lunes, 26 de abril de 2010

Transparencia Activa y Reconstrucción Nacional


El lunes pasado (19 de abril de 2010) se cumplió un año de la entrada en vigencia de Ley de Acceso a la Información Pública. Si bien este primer año ha estado marcado principalmente por un proceso de implementación de estándares legales de transparencia pasiva y la generación de valiosa jurisprudencia administrativa nueva, no parece exagerado señalar que el plan de reconstrucción nacional que anunció el poder ejecutivo nos otorga una gran oportunidad para perfeccionar cualitativamente la noción de transparencia activa que queremos para Chile.

Hasta ahora básicamente esta noción esta circunscrita a un listado taxativo establecido en la Ley 20.285 que determina de forma cuantitativa toda la información que debe ser publicada por la mayoría de los organismos estatales. También incorpora el principio de facilitación que obliga a excluir exigencias o requisitos que puedan obstruir o impedir el acceso a la información pública.

En este sentido, podemos argumentar que actualmente tenemos un estándar adecuado en Chile de transparencia activa desde un punto de vista cuantitativo. También poseemos un marco legal que da espacio para interpretaciones más exigentes en lo que dice relación con la transparencia activa desde un punto de vista cualitativo. Es decir, no sólo estamos frente a la posibilidad real de exigirle al estado el listado antes mencionado, sino que además la publicación de todos los datos del mismo en un formato electrónico amigable que disminuya los costos de transacción de su adquisición, y asegure a su vez la posibilidad de su reutilización con fines sociales, económicos, o de control vertical, horizontal o social.

Para ello junto con el plan de reconstrucción nacional, considero que el gobierno debe enviar un instructivo que obligue la publicación de datos por parte de todos los organismos públicos involucrados en la implementación del plan de reconstrucción nacional en una sola página Web, y en un formato abierto y sin restricciones. Esta exigencia permitirá a todos los ciudadanos usar estos datos especialmente en relación con el tremendo potencial de las tecnologías de la información y la Web 2.0, y con ello agregarles valor tanto público como privado.

Lo anterior también permitirá mayor legitimación social del plan, vía transparencia, participación y colaboración, y será un medio idóneo para generar un insumo relevante para un gobierno central que proactivamente busca una mejor gestión, y por ende más y mejores mecanismos de rendición de cuentas en el gasto y uso de los recursos de todos los chilenos.

Rafael Pastor

sábado, 3 de abril de 2010

Me publican carta hoy en el Mercurio.




Estimado Director,

El cataclismo del 27 de febrero abrió varias ventanas de oportunidad para la agenda política del gobierno de Sebastián Piñera. Una de ellas ha sido aprovechada de manera muy asertiva por la actual administración al sugerir el aumento moderado de los impuestos a las empresas.

Este camino no sólo incorpora nuevamente esta alternativa en la discusión de la agenda pública como un insumo importante para la reconstrucción nacional y la provisión de mejores bienes públicos, sino que implica la apropiación de una solución que es bastante ajena al mundo de la centro derecha, y más bien corresponde a una vieja y frustrada aspiración de la Concertación que no fue posible concretar en los últimos veinte años.

En este sentido, podemos argüir que el gobierno se anota un golazo político al meter la mano dentro de un bolsillo de soluciones político-técnicas ajenas, no sólo porque sigue apoderándose del centro político de la agenda pública, sino que además disipa con ello la inquietud reinante en ciertos sectores en el sentido de que el gobierno de Sebastián Piñera tendría una inclinación a velar más por los intereses de los grandes empresarios que por los del bien común.

Asimismo, con esta apropiación estratégica el gobierno pone en un lugar muy incómodo a la oposición y algunos sectores más radicales de la UDI, ya que para los primeros el alza de impuestos es parte esencial de su ADN político, por lo que obviamente no podrán restarse frente a esta opción por módica que sea perdiendo con ello el patrocinio de la misma, y para los segundos es una opción infundada y equivocada, pero cuyo rechazo en un contexto de reconstrucción nacional resulta moral y políticamente muy poco viable.

viernes, 2 de abril de 2010

David Cameron: La próxima era de gobierno

El líder del Partido Conservador británico dice que entramos en una nueva era, en la que los propios gobiernos poseen menos poder (y menos dinero) y la gente, empoderada por la tecnología, posee más. Apoyándose en la nuevas ideas sobre economía conductual, explora cómo estas tendencias podrían transformarse en una forma de hacer política más inteligente.


martes, 9 de marzo de 2010

Ya que el gobierno entrante sacó nueva imagen gubernamental aprovecho de compartir con ustedes un bello artículo de Gabriela Mistral.


MENOS CONDOR Y MAS HUEMUL

Los chilenos tenemos en el cóndor y el huemul de nuestro escudo un símbolo expresivo como pocos y que consulta dos aspectos del espíritu: la fuerza y la gracia. Por la misma duplicidad, la norma que nace de él es difícil. Equivale a lo que han sido el sol y la luna en algunas teogonías, o la tierra y el mar, a elementos opuestos, ambos dotados de excelencia y que forman una proposición difícil para el espíritu.

Mucho se ha insistido, lo mismo en las escuelas que en los discursos gritones, en el sentido del cóndor, y se ha dicho poco de su compañero heráldico, el pobre huemul, apenas ubicado geográficamente.

Yo confieso mi escaso amor del cóndor, que, al fin, es solamente un hermoso buitre. Sin embargo, yo le he visto el más limpio vuelo sobre la Cordillera. Me rompe la emoción el acordarme de que su gran parábola no tiene más causa que la carroña tendida en una quebrada. Las mujeres somos así, más realistas de lo que nos imaginan...

El maestro de escuela explica a sus niños: "El cóndor significa el dominio de una raza fuerte; enseña el orgullo justo del fuerte. Su vuelo es una de las cosas más felices de la tierra".

Tanto ha abusado la heráldica de las aves rapaces, hay tanta águila, tanto milano en divisas de guerra, que ya dice poco, a fuerza de repetición, el pico ganchudo y la garra metálica.

Me quedo con ese ciervo, que, para ser más original, ni siquiera tiene la arboladura córnea; con el huemul no explicado por los pedagogos, y del que yo diría a los niños, más o menos: "El huemul es una bestezuela sensible y menuda; tiene parentesco con la gacela, lo cual es estar emparentado con lo perfecto. Su fuerza está en su agilidad. Lo defiende la finura de sus sentidos: el oído delicado, el ojo de agua atenta, el olfato agudo. El, como los ciervos, se salva a menudo sin combate, con la inteligencia, que se le vuelve un poder inefable. Delgado y palpitante su hocico, la mirada verdosa de recoger el bosque circundante; el cuello del dibujo más puro, los costados movidos de aliento, la pezuña dura, como de plata. En él se olvida la bestia, porque llega a parecer un motivo floral. Vive en la luz verde de los matorrales y tiene algo de la luz en su rapidez de flecha".

El huemul quiere decir la sensibilidad de una raza: sentidos finos, inteligencia vigilante, gracia. Y todo eso es defensa, espolones invisibles, pero eficaces, del Espíritu.

El cóndor, para ser hermoso, tiene que planear en la altura, liberándose enteramente del valle; el huemul es perfecto con sólo el cuello inclinado sobre el agua o con el cuello en alto, espiando un ruido.

Entre la defensa directa del cóndor, el picotazo sobre el lomo del caballo, y la defensa indirecta del que se libra del enemigo porque lo ha olfateado a cien pasos, yo prefiero ésta. Mejor es el ojo emocionado que observa detrás de unas cañas, que el ojo sanguinoso que domina sólo desde arriba.

Tal vez el símbolo fuera demasiado femenino si quedara reducido al huemul, y no sirviera, por unilateral, para expresión de un pueblo. Pero, en este caso, que el huemul sea como el primer plano de nuestro espíritu, como nuestro pulso natural,.y que el otro sea el latido de la urgencia. Pacíficos de toda paz en los buenos días, suaves de semblante, de palabra y de pensamiento, y cóndores solamente para volar, sobre el despeñadero del gran peligro.

Por otra parte, es mejor que el símbolo de la fuerza no contenga exageración. Yo me acuerdo, haciendo esta alabanza del ciervo en la heráldica, del laurel griego, de hoja a la vez suave y firme. Así es la hoja que fue elegida como símbolo por aquéllos que eran maestros en simbología.

Mucho hemos lucido el cóndor en nuestros hechos, y yo estoy por que ahora luzcamos otras cosas que también tenemos, pero en las cuales no hemos hecho hincapié. Bueno es espigar en la historia de Chile los actos de hospitalidad, que son muchos; las acciones fraternas, que llenan páginas olvidadas. La predilección del cóndor sobre el huemul acaso nos haya hecho mucho daño. Costará sobreponer una cosa a la otra, pero eso se irá logrando poco a poco.

Algunos héroes nacionales pertenecen a lo que llamaríamos el orden del cóndor; el huemul tiene, paralelamente, los suyos, y el momento es bueno para destacar éstos.

Los profesores de Zoología dicen siempre, al final de su clase, sobre el huemul: una especie desaparecida del ciervo.

No importa la extinción de la fina bestia en tal zona geográfica; lo que importa es que el orden de la gacela haya existido y siga existiendo en la gente chilena.

El Mercurio, 11 de-julio de 1925
Santiago de Chile


En: Recados contando a Chile. Alfonso M. Escudero (comp.), Santiago de Chile, Ed. del Pacífico, 1957.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Artículo de mí autoría en Marcasur

Anulando Registros Marcarios: ¿Un criterio regresivo a la vigencia de la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de marcas famosas y notorias inscritas ilegalmente en Chile?

De acuerdo al artículo 6 bis (3) del Convenio de París, no se fijará plazo para reclamar la anulación o la prohibición de uso de las marcas registradas o utilizadas de mala fe. Es decir, esta norma genera la obligación para los Estados miembros de esta Convención de no aceptar la excepción de prescripción interpuesta para enervar la acción que busca obtener la declaración de nulidad de registros correspondientes a marcas notoriamente conocidas que han sido registradas en algún país miembro de esta Convención de forma ilegal (de mala fe).

El convenio de París entró en vigencia en Chile el 30 de Septiembre de 1991, cuando fue publicado en el Diario Oficial. Lo anterior implicó que desde esa fecha Chile podría haber estado incumpliendo sus obligaciones internacionales al no implementar legalmente la imprescriptibilidad de las acción de nulidad de registros de marcas notoriamente conocidas inscritas de mala fe o al no aceptar la autoexecutibilidad del artículo 6 Bis (3) en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, mientras que la primera opción no fue seguida por el Estado chileno de forma inicial, la segunda sí lo fue de forma jurisprudencial, mediante la dictación de varias sentencias administrativas por parte del antiguo Departamento de Propiedad Industrial (hoy Instituto Nacional de la Propiedad Industrial - INAPI), que reconocía la aplicación de esta norma, y por ende su autoexecutabilidad.

Como ejemplo cabe citar la sentencia N° 104.795, emitida el 22 de septiembre de 2000, por el Departamento de Propiedad Industrial (DPI), en relación con la acción de nulidad interpuesta por John Galiano S.A. en contra del registro N° 403.735, inscrito a nombre de Comercial Eccsa Sociedad Anónima para la marca JOHN GALIANO en la clase 25. El DPI rechazó la aplicación de la excepción de prescripción presentada por el demandado, a pesar de que ya habían transcurrido más de cinco años desde la fecha de otorgamiento del respectivo registro marcario. El rechazo de la excepción fue basado en el hecho que la marca JOHN GALIANO es famosa y notoria en relación con productos de la clase 25 y que fue registrada de mala fe.

Asimismo, cabe traer a colación la sentencia N° 103.419, emitida el 18 de julio del 2000, por el Departamento de Propiedad Industrial (DPI), en relación con la acción de nulidad interpuesta por Brau A.G. en contra del registro N° 384.730, inscrito a nombre Jose Miguel Feliu Sanhueza para la marca ZIPFER URTYP en la clase 32. El DPI rechazó la aplicación de la excepción de prescripción presentada por el demandado a pesar de que ya habían transcurrido más de cinco años desde la fecha de otorgamiento del respectivo registro marcario. El rechazo de la excepción fue basado en el hecho que la marca ZIPFER URTYP es famosa y notoria en relación con productos de la clase 32 y que fue registrada de mala fe.

Ahora bien, Chile recién incorporó localmente la figura de la imprescriptibilidad de la acción de nulidad establecida en el artículo 6 bis (3) del Convenio de Paris el 11 de marzo del 2005, al poner al día la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial con las obligaciones emanadas del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

Sin embargo, un nuevo criterio fue establecido por el Tribunal de Propiedad Industrial (Tribunal de segunda instancia administrativa) el año pasado en relación con la autoexecutabilidad de la impescriptibilidad de la acción de nulidad establecida en el artículo 6 bis (3) del Convenio de Paris. En efecto, el 29 de enero de 2009, este Tribunal de alzada no aceptó los argumentos esgrimidos por O'Neill Europe B.V. en su recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida por el DPI, que no aplicó la impescriptibilidad de la acción de nulidad establecida en el artículo 6 bis (3) del Convenio de Paris, en relación con la demanda de nulidad interpuesta en contra del registro N° 410.116 de la marca O'NEILL, inscrita para distinguir productos de las clases 9, 12, 25 y 28, bajo el nombre de Jorge Rolando Halabi N.

El fallo de este tribunal de segundo grado, desconoce por completo la autoexecutabilidad de lo prescrito por el artículo 6 bis (3) del Convenio de Paris al señalar que constitucionalmente Chile sigue el sistema de dualista para dirimir los conflictos en la aplicación y vigencia del derecho internacional al derecho nacional. Es decir, según este Tribunal ad quem la Constitución de Chile exige la incorporación de ciertos derechos generados por los Tratados Internacionales a la legislación local para estar vigentes y ser aplicables al caso concreto.

En este sentido, este fallo establece de forma clara que la impescriptibilidad de la acción de nulidad establecida en el artículo 6 bis (3) del Convenio de Paris, entró en vigencia recién el 11 de marzo de 2005 (fecha en que la Ley 19.039 fue puesta la día con las exigencias de los ADPIC) y no desde el 30 de septiembre de 1991 (fecha en que entró en vigencia el Convenio de París en Chile). Lo anterior, implica que cualquier titular de una marca que fue registrada en Chile de mala fe antes del 11 de marzo de 2005, podrá interponer con éxito la excepción de prescripción cuando han pasado más de cinco años desde la fecha del otorgamiento del registro y con ello dejar sin efecto la a imprescriptibilidad de esta acción de nulidad y la autoexecutabilidad del artículo 6 bis (3) del Convenio de Paris.

Creemos que el criterio aplicado por el Tribunal de Propiedad Industrial afecta gravemente los derechos de titulares de marcas notoriamente conocidas. Según este nueve criterio, si una marca fue inscrita de forma ilegal por una persona o empresa en Chile antes del 11 de marzo de 2005, el verdadero titular del signo distintivo ya no podría exigir la imprescriptibilidad de la acción de nulidad establecida en el Convenio de París, para poder anular el registro marcario ilegal y usar su marca en nuestro país.

Cabe tener presente eso sí, que el fallo del Tribunal de Propiedad Industrial no se encuentra aún ejecutoriado, toda vez que O'Neill Europe B.V. presentó un recurso de casación en el fondo en contra del mismo para efectos de obtener su invalidez y la dictación de una sentencia de reemplazo que desautorice este nuevo criterio. Confiamos en que la Corte Suprema dejará sin efecto esta nueva forma de interpretar la vigencia y aplicabilidad del artículo 6 bis (3) del Convenio de París y reinstaure la protección efectiva previamente existente en Chile para los titulares de marcas famosas y notorias que fueron registradas de mala fe antes del 11 de marzo de 2005.


La responsabilidad sobre las opiniones e información vertidas en esta